Quien no ha mencionada en algún sitio esta palabra "IGUALDAD" pero, ¿a que nos referimos con este concepto?
Es difícil resumir en un texto todas las definiciones que se le puede dar a esta inmensa palabra. Por lo que yo entiendo, nos referimos a igualdad cuando queremos un mundo con las mismas leyes, con el mismo trato, respeto para todos sean de una raza, cultura o barrio distintos al nuestro. Nos referimos a una repartición material y económica a la misma medida. Decimos que igualdad es cuando una persona esta en la misma situación que otra y por eso tiene que recibir el mismo trato. Lo entendemos como ausencia de desigualdad.
Un día estuvimos hablando en una clase de derecho sobre la igualdad. Primero, obviamente miramos los principios que hay establecidos en la constitución española sobre este tema, i obviamente se habla de igualdad de derechos en el art. 14 i art. 9 en los que hace referencia a derechos humanos positivizados. Según la carta magna española y lo que dicen los siguientes artículos "art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. " I según el "art. 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Por lo tanto primero de todo, hacemos referencia a la igualdad que los españoles tienen ante la ley, pero hace falta ver que son solo los españoles o residentes de la comunidad europea, por lo tanto un extranjero que no sea de la comunidad europea quedara excluido de de nuestra ley. Entonces me pregunto si no se esta influyendo en lo que promueve y garantiza la constitución en el art. 9.2 en el no hace referencia ninguna a si el individuo debe ser español o extranjero.
A demás también hace falta entender que en España si esta permitida la discriminación, no la desigualdad. Bien, expliquemoslo.
La discriminación se da cuando dos personas en diferente situación son tratadas de forma distinta, pero esto promueve la igualdad, ya que la situación de esas personas tratadas de forma distinta es diferente. En cambio cuando hablamos de un caso de desigualdad es cuando dos personas en la misma situación son tratadas de forma distinta. Eso si es una injusticia.
Me pregunto si sabremos diferenciar entre estos conceptos para entender que un mundo rígido y igualitario no es quizás lo que queramos cuando nos refiramos a "igualdad".
Creo que todo el mundo da su opinión acerca de este tema, y es muy complejo decidir una situación conveniente para todo el mundo a de más también hace falta entender que vivimos en un periodo de tiempo que se basa en el capitalismo y los movimientos económicos que no permiten establecer una situación de igualdad en ningún sentido.
Dejo este tema al aire ya que es muy relativo y siempre se puede hacer alguna buena o mala sugestión...
Para todos ustedes,
Mariona.
Un día estuvimos hablando en una clase de derecho sobre la igualdad. Primero, obviamente miramos los principios que hay establecidos en la constitución española sobre este tema, i obviamente se habla de igualdad de derechos en el art. 14 i art. 9 en los que hace referencia a derechos humanos positivizados. Según la carta magna española y lo que dicen los siguientes artículos "art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. " I según el "art. 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Por lo tanto primero de todo, hacemos referencia a la igualdad que los españoles tienen ante la ley, pero hace falta ver que son solo los españoles o residentes de la comunidad europea, por lo tanto un extranjero que no sea de la comunidad europea quedara excluido de de nuestra ley. Entonces me pregunto si no se esta influyendo en lo que promueve y garantiza la constitución en el art. 9.2 en el no hace referencia ninguna a si el individuo debe ser español o extranjero.
A demás también hace falta entender que en España si esta permitida la discriminación, no la desigualdad. Bien, expliquemoslo.
La discriminación se da cuando dos personas en diferente situación son tratadas de forma distinta, pero esto promueve la igualdad, ya que la situación de esas personas tratadas de forma distinta es diferente. En cambio cuando hablamos de un caso de desigualdad es cuando dos personas en la misma situación son tratadas de forma distinta. Eso si es una injusticia.
Me pregunto si sabremos diferenciar entre estos conceptos para entender que un mundo rígido y igualitario no es quizás lo que queramos cuando nos refiramos a "igualdad".
Creo que todo el mundo da su opinión acerca de este tema, y es muy complejo decidir una situación conveniente para todo el mundo a de más también hace falta entender que vivimos en un periodo de tiempo que se basa en el capitalismo y los movimientos económicos que no permiten establecer una situación de igualdad en ningún sentido.
Dejo este tema al aire ya que es muy relativo y siempre se puede hacer alguna buena o mala sugestión...
Para todos ustedes,
Mariona.